Posesión efectiva de una herencia

La posesión efectiva es el trámite que reconoce a los herederos como dueños de los bienes de una persona fallecida. Sin ella, una propiedad no se puede vender, hipotecar ni inscribir a nombre de nadie.

Cuándo se necesita

Siempre que una propiedad esté inscrita a nombre de alguien que falleció y se quiera transferir, dividir o hipotecar. También cuando hay que repartir bienes entre herederos o inscribir la herencia para poder vender.

Cómo se tramita

El procedimiento se inicia con los antecedentes del causante y de los herederos: certificado de defunción, certificados de nacimiento, matrimonio y, si existe, testamento. Según el caso se tramita en el Registro Civil o ante el tribunal, y luego se inscribe en el Conservador de Bienes Raíces.

Qué pasa después de la inscripción

Una vez inscrita la posesión efectiva, los herederos quedan habilitados para vender, dividir o hipotecar. Si la propiedad se va a vender, ese es el momento de hacer el estudio de título y la promesa. Si hay varios herederos, conviene dejar por escrito cómo se repartirá el producido antes de publicar.

Errores frecuentes

Iniciar el trámite sin todos los certificados, omitir herederos o dejar propiedades fuera de la solicitud son causas habituales de retraso. También lo es publicar la propiedad antes de tener la inscripción: se pierden compradores cuando descubren que el vendedor aún no es dueño.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto demora una posesión efectiva?

Depende de si es tramitada en el Registro Civil o judicialmente, y de si los antecedentes están completos. Puede tomar desde algunas semanas hasta varios meses. Lo que más retrasa el proceso es la falta de documentación.

¿Todos los herederos deben firmar la venta?

Sí. Una vez inscrita la posesión efectiva, la propiedad pertenece a todos los herederos y la venta requiere su acuerdo y firma, salvo que exista un mandato o una adjudicación previa que lo permita.

¿Se puede vender la propiedad antes de terminar el trámite?

Se puede firmar una promesa, pero la escritura definitiva requiere la inscripción de la posesión efectiva. Lo recomendable es avanzar en paralelo, dejando la promesa sujeta a esa condición.

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