Cuándo se necesita
Siempre que una propiedad esté inscrita a nombre de alguien que falleció y se quiera transferir, dividir o hipotecar. También cuando hay que repartir bienes entre herederos o inscribir la herencia para poder vender.
Cómo se tramita
El procedimiento se inicia con los antecedentes del causante y de los herederos: certificado de defunción, certificados de nacimiento, matrimonio y, si existe, testamento. Según el caso se tramita en el Registro Civil o ante el tribunal, y luego se inscribe en el Conservador de Bienes Raíces.
Qué pasa después de la inscripción
Una vez inscrita la posesión efectiva, los herederos quedan habilitados para vender, dividir o hipotecar. Si la propiedad se va a vender, ese es el momento de hacer el estudio de título y la promesa. Si hay varios herederos, conviene dejar por escrito cómo se repartirá el producido antes de publicar.
Errores frecuentes
Iniciar el trámite sin todos los certificados, omitir herederos o dejar propiedades fuera de la solicitud son causas habituales de retraso. También lo es publicar la propiedad antes de tener la inscripción: se pierden compradores cuando descubren que el vendedor aún no es dueño.